Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Pública Segunda de esta jurisdicción penal, en virtud de negar el cambio de medida impuesta y acordar la practicas medico forense y toxicologías solicitada a los ciudadanos acusados YERALD BIRD REYES, ALEXANDER URBINA CORRO, FELIPE ISEAS NIEVES, JOSE HERNÁNDEZ LUNA, OMAR ORDAZ CLIMON y ÁNGEL MARQUEZ NUÑEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3,.4, .6 y .9 del Código Penal vigente, contra las instalaciones de la Escuela Bolivariana República del Salvador. Notifíquese a las partes de la presente.