CONDENA, al ciudadano ROGER DAVID LAMEDA TORRES, quien es de nacionalidad, Venezolana natural de Caracas, nacido en fecha 28-08-74, de 27 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, hijo de LUZ MARÍA TORRES (V) y de MANUEL ANTONIO LAMEDA (V), residenciado en Guarenas Urbanización Trapichito, Sector 3, bloque 15 apto 02-06, piso 2, titular de la cédula de identidad N° 11.486.924. a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del mismo código y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Así miso se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder.....