DISPOSITIVA
En fuerza de lo precedentemente apostillado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la profesional del Derecho YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HÉCTOR RAMÓN NUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.335,, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su patrocinado, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2001 Caso: Rita Alcira Coy y otros.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ
ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ROSA LILIANA CARRERA