En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano GUERRA SOTO EDUARD YOSER, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-03-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de RAFAEL EDUARDO GUERRA (V) y BRILLITTE DEL VALLE SOTO (V), residenciado en: Bloque 03, de la Urbanización Páez, apartamento 98-E, Catia la Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-20.540.148, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Org.....