DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho MARÍA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora del ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR REYES, y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, al apreciar la duración del presente proceso, sustituyéndola por las previstas en los ordinales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público.
LA JUEZ,
ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ROSA LILIANA CARRERA.