CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 17.554.619, nacido el 21/03/1982, de 27 años de edad, de profesión obrero, de estado civil soltero, hijo de CELINA APARICIO (F) Y JOSÉ PIMIENTA (V), residenciado en: Avenida La Playa, cerca del Hotel Tamanaco, Quinta Zozare, Tanaguarena, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, LO CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado PIMIENTA .....