Por las razones antes expuestas este Tribunal considera improcedente la solicitud hecha por la Abogada. Sonia Prisilla, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: Gilberto José Camargo, en consecuencia Niega tal petición.
Ahora bien a los fines de Salvaguardar la integridad física del imputado de autos, este Tribunal como garante del Derecho a la Vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
"El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla: El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".
Acuerda oficiar al Centro de Reclusión de La Planta, a fin que el Director de ese Centro tome las medidas necesarias, para preservar la vida del acusado de autos. Librese oficio.