CONDENA al ciudadano ANDRES CASTILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, las condenas a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, igualmente se le exonera de las costas. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa que el acusado sea trasladadoa la cárcel de la ciudad de Maracaibo, quien juzga considera que es a tribunal de Ejecución de condenas a quien corresponde establecer el centro de cumplimiento de pena. Así mismo se deja constancia que la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado por lo que se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta fue leída en Macuto a los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), por lo que se dio por terminado el acto. Quedando así.....