DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ GARCÍA, y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, acordada el 23 de mayo de 2011, al apreciar en concreto las circunstancias específicas que bordean en caso sub lite, sustituyéndola por la prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda poner en inmediata libertad al ciudadano en cuestión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido al Director de la .....