B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
Quedan así ADMITIDAS TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: MÁRQUEZ HERNÁNDEZ MILAGROS DEL CARMEN, portadora de la cedula de identidad N° 14.328.557, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, Natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión u oficio del Hogar, hija de HÉCTOR MÁRQUEZ (V) Y ELSY HERNÁNDEZ (V), nacida en.....