DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano WILLIAMS ALFREDO CAPOTE, y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, al apreciar en concreto las circunstancias aportadas, sustituyéndola por la prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada ocho (8) días. En consecuencia, se acuerda poner en inmediata libertad al ciudadano en cuestión. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido al Centro Penitenciario.....