DISPOSITIVA.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho SONIA PRESILLA, en su carácter de defensora del ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMARGO y en consecuencia modifica el régimen de coerción personal impuesto, esto es, sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano GILBERTO JOSÉ CAMARGO, identificado con la cédula de identidad N° 10.197.873, por unas medidas menos gravosas, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se concretizan en la obligación del justiciable de presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada quince(15) días, así como la presentación de dos (2) f.....