DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE, titular de la cédula de Identidad N° 15.267.360, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/12/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Daniel Benavides (v) y Belkis Izaguirre (v) y con residencia en: Canaima parte alta, Mañonga donde dan la vuelta los autobuses, estado Vargas, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
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