Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION presentada en contra de la ciudadana: LUISA ELENA DE UGUETO, quien es venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.031.679, domiciliada en la Urbanización Los Corales, parcela cinco (05) Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, estado Vargas, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, prevista y sancionada en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ RODRÍGUEZ CARABALLO, por cuanto los hechos no revisten carácter penal por falta de tipicidad de los hechos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.