Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Juicio del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensora Privada Feiza Tauil, en virtud de considerar improcedente el cambio de medida solicitada al ciudadano acusado ANYER JESÚS PEROZO MONASTERIOS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3,.4, .6 y .9 del Código Penal vigente, contra los bienes pertenecientes a la Escuela Bolivariana República del Salvador y acordar la practica de exámenes médicos forenses y toxicológicos, Notifíquese a las partes de la presente y ofíciese lo conducente.