En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nro. V-17.155.326, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-03-1983, de 25 años de edad para la época en que sucedieron los hechos,, de estado soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BLAS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (F) Y OMAIRA DÍAZ LEÓN (V), residenciado en: La Redoma de Quenepe, parte alta, La Cervecería, casa N° 17, color rosada, cerca del Bar de Ugas, Maiquetía, Estado Vargas Teléfono 0212-332-76-24, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias d.....