NIEGA la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho, Dres. MARCELO CROVATO y HELLY ANGEL, por no encontrarse llenos los extremos contemplados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que el mismo sea citado a través de la Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas alos fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y público fijado para el día 13 de Octubre del 2004