PRIMERO: CONDENA al ciudadano RIGOBERTO JESUS GRIMON, arriba identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se le exonera del pago de costas procésales de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena en fecha: NUEVE (09) DE MARZO DE 2017
QUINTO: Se mantienen la medida de coerción personal, consistente en la privación judicial de Libertad