PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento planteada el 31/07/02, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA enviar las presentes actuaciones en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.