Absuelve al JOSE ALEXANDER RADA, titular de la cedula de identidad Nº 15.830.115, venezolano de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rodríguez (v) y José Jesús Rada (V) residenciado en 2 da Calle Ruiz Pineda, Sector La Torre, casa s/n, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, hecho ocurrido el 07-10-2005 y en consecuencia Decreta la libertad plena, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.