Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la NULIDAD de la audiencia celebrada en fecha 11 de enero de 2008 ante el Tribunal Cuarto de Control circunscripcional y los actos consecutivos que dependen del mismo. Por último acuerda DEVOLVER la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines que se a los fines de que se le impute al presunto agresor y se le tome su correspondiente declaración si así lo estima y una vez culminada la fase preparatoria se presente el acto conclusivo que haya lugar.