DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-03-1988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en:" Barrio San Antonio, calle 2, casa 30 ¿ 01, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.272.194, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igu.....