Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HENRY GERMAIN CANTILLO OYOQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 45 y numeral 7º del articulo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.