Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARACIN, del cargo fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARACIN. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.