ABSUELVE a los ciudadanos JOHAN ALXANDER HERNANEEZ ALAYON, DAUL ARCANGEL TAMBO NAVAS Y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 5 de la reforma parcial del articulo 278 del Código Penal respectivamente y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOHAN ALXANDER HERNANEEZ ALAYON, DAUL ARCANGEL TAMBO NAVAS Y DELIS TOMAS APONTE PACHECO, plenamente identificados en autos, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.