Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado MARLON MARTINEZ en su condición de Defensor Privado del acusado MONASTERIO RIVERO WILMER JOSE, en el sentido que se sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido por cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta a la referida imputada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.