DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que ya le fueron acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a las solicitudes presentadas por los ciudadanos ALEX J. GARCIA RAMIREZ y GREGORY PIÑANGO.