En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, titular del pasaporte N° 462395, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.