Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y NIEGA la solicitud interpuesta por la ABG. BELKIS VILLEGAS, Defensora pública del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, arriba identificado, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem