Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano TONY EDUARDO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.364.109, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal vigente al momento de cometerse el hecho. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.