Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. William Gamboa Peruchini, mediante el cual requiere el cese de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, por no estar llenos los extremos de los artículos 244, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la decisión No.246 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-04.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.