PRIMERO: CONDENA al acusado ÁVILA NICOLÁS EMILIO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ÁVILA NICOLÁS EMILIO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado ÁVILA NICOLÁS EMILIO, se fija provision.....