NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado GARCIA LOPEZ KERVIN ISRAEL, en el sentido que se revise a favor de su defendido la medida cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.