DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano AZAEL OSWALDO SILVA GONZALEZ, identificado con cédula de identidad 20.559.737, debido al mandato expreso contenido en el artículo 230 Código Orgánico Procesal Penal (vigente), las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, necesarias para garantizar la finalidad del proceso contempladas en el artículo 242, ordinales 3°, 4º y 8°, en relación con el artículo 244, ejúsdem, en cumplimiento de lo cual deberá presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de ciento ochenta (180) unidades tributarias, si el acusado evadiera la justicia; debiendo consignar los fiadores, constancia de buena conducta, balance personal suscrito por un contador público, última.....