DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada LIGIA MARIANA GOMEZ ANDRADE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 30 de marzo de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de MANUEL GOMEZ (V) y TRASA ANDRADE (V), residenciada en: Avenida las palmas, Edificio Augusto, piso 05, apto 5, Plaza Venezuela, Caracas, teléfono: 0416-425-16-29 y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.022.969, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en .....