DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ERICK HERNAN AVILA ULLOA,, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 3º, 304 y 49 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.