Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009, al ciudadano PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, Venezolano, natural de la Guiara, Estado Vargas, nacido en fecha 21-09-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Pedro Solórzano (v) y Romelia Irigoyen (v), residenciado en el Bloque 3 de la Páez, Letra A, Piso 11, apto 17, Catia la Mar, estado vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.510.924, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a e.....