Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA Abg. Ricardo Messina en su condición de Defensor Publico en lo Penal (fase de proceso) del Estado Vargas, en consecuencia se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado EDUARD JESUS CASTILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.180.753, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad, contemplada en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse un fiador que devengue un salario igual o superior a un salario mínimo y reúna los requisitos contenido en el articulo 258 ejusdem, manteniéndose las misma condiciones acordadas en l.....