CONDENA al acusado AURELIO ENRIQUE INFANTE FLEURY, titular de la cédula de identidad No. V-6.608.295, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 74, ordinal 4 del Código Penal