NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa de la imputada AITZA MARÍA GARCÍA CASTILLO, arriba identificada, en el sentido que se le imponga una medida cautelar, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.