Por todos lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano OSWALDO SALCEDO TERAN, titilar de la Cédula de Identidad Nro. V-6.470.545, en el sentido que le sea otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera que las circunstancias en el presente caso no han variado y la finalidad del proceso se encuentra asegurado con el mantenimiento de la medida impuesta a los referidos acusados, ya que en el presente caso existen tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de la Defensa.