DISPOSITIVA
En base a los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado HAROLD DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-08-1965, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de Herminia Díaz (v) y Padre Desconocido, residenciado en: Carretera del Junquito Kilómetro 6, casa N.- 5, Barbería Harold, al lado de la Avícola Philli Pollo, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.288.103, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.