DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FREDDY DOMINGO PADRON GODOY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, nacido en fecha 07-02-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Godoy (V) y Freddy Padrón (F), residenciado frente al Bloque 6 de 10 de Marzo, Callejón Táchira, Casa s/n, Pariata, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.308.947, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.