CONDENA al ciudadano JOSE ABEL OSORIO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1965, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 7, N°3-30, Tariba, San Cristóbal, Estado Táchira y Titular de la Cedula de Identidad N° 9.212.241, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícitos y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que implica la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así.....