En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado WILLIAN GABRIEL GUZMAN FEO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, hijo de Belkis Selena Rodríguez (v) y Rubén Guzmán (v), de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 01-01-1990, de 22 años de edad, residenciado en el Sector Catamare, cerca de la Cancha, casa de color blanca con rosada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.754.903, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que qu.....