DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ, ampliamente identificado al inicio de la decisión, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y con las que existen no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ.