Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISRAEL MERCEDES LEON, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, nacido en fecha 13/03/1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo informal, hijo de Rafael Hernández (V) y de Hilda León (V), y con residencia en: Carayaca, Sector Anare, Tirima parte baja, parcela B-15, Estado Vargas, teléfono: 0212/2940040 Y titular de la cédula de identidad N° V-8.332.890, por la comisión del delito HURTO AL VIAJERO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 5º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 or.....