Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Filogonio Molina, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ, en el sentido que se le extienda las presentaciones periódicas ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del territorio del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.