CONDENA al ciudadano WILLIAM ENRIQUE ESPINOZA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6, ordinales 1°, 3° y 10° eiusdem., cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.