Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.644.872, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-08-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Corro (V) y de Naida Pérez (V), residenciado en: Naiguatá Pueblo Arriba, Calle Bolívar, frente al abasto; las 4 esquinas (en la casa donde se baila San Juan), Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, teléfono 04143861441, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Es.....